ADMITE SCJN 3 CONSULTAS MAS PARA ANALIZAR IMPUGNACIONES CONTRA REFORMA

En sesión, por mayoría de seis votos contra cinco, rechazó proyectos de la ministra Lenia Batres Guadarrama que proponían al Pleno aprobar que la Corte no pude otorgar medidas cautelares en las consultas previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

“Es una reforma constitucional contra la cual no procede el juicio de amparo y como consecuencia tampoco la suspensión, de tal manera que si los juzgadores pudieran otorgar medidas cautelares no previstas en la ley, estarían de facto legislando, lo cual contraviene o contravendría el principio de separación de poderes y podría llevar a un ejercicio desmedido del poder por parte de esta Suprema Corte”, argumentó Batres.

El Pleno de la Corte rechazó la propuesta de Batres con el argumento de que quedaron sin materia las solicitudes de jueces y magistrados de que se emitieran medidas cautelares para frenar la aprobación de la reforma al PJF, toda vez que la reforma ya concluyó su proceso legislativo y fue promulgada por el Ejecutivo federal el pasado 15 de septiembre.

El ministro Luis María Aguilar adelantó su postura, al señalar que la Corte sí puede emitir suspensiones contra la reforma constitucional.

“A contrario a lo sostenido en el proyecto, el hecho de que la legislación orgánica del Poder Judicial de la Federación no regule expresamente la posibilidad de conceder la suspensión de los actos o normas en este tipo de procedimientos no puede entenderse que no esté permitido. Yo considero que puede concederse en los casos en los que la naturaleza del acto o la norma lo permita previa ponderación del ministro o ministra ponente sobre la apariencia del buen derecho y del interés social”, dijo.

En la sesión, también fueron rechazados por mayoría de ocho contra tres votos los proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que proponían desechar las consultas a trámite 5/2024, 6/2024 y 7/2024, en las que jueces y magistrados que argumentan que la reforma viola la independencia judicial e independencia de los Poderes de la unión.

Con el rechazo del planteamiento de Esquivel, el Pleno también ordenó a la Presidencia de la Corte que procede admitir las impugnaciones de las personas juzgadoras y debe returnarlas al análisis de un solo ministro.


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