Las acciones de inconstitucionalidad 136/2024 y 138/2024 fueron presentadas por diputados federales y senadores de oposición.
Sin embargo, sobre la medida cautelar que pidieron los legisladores el ministro consideró que “no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud” ya que el estudio de fondo de dicho asunto “es competencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia y no así de la Primera Sala”, de la que forma parte el juzgador.
Los legisladores pidieron suspender el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues advirtieron afectaciones a derechos en materia de justicia y un daño a la sociedad.
“En ese sentido, la suspensión en el caso resulta procedente pues es necesario preservar la materia del juicio, toda vez que, de aplicarse las disposiciones transitorias impugnadas, podrían trascender en un alto grado de afectación los derechos a la administración de justicia y tutela judicial efectiva en los términos expuesto en la presente demanda. Además, lo contrario ocasionaría un daño a la sociedad, pues no se contaría con las condiciones de garantizar la administración de justicia de un (sic) plena independencia del Poder Judicial de la Federación en la medida en que el Legislador ordinario impone restricciones al otorgamiento de la medida cautelar que no encuentran soporte en el texto constitucional sino que además resulta contrario al espíritu del Constituyente permanente plasmado en la fracción X del artículo 17 de la Carta Magna”, argumentaron los legisladores.
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