Juan Mateo Brieba de Castro, titular del Juzgado Sexto de Distrito en materia penal señaló que las indagatorias deben llevarse a cabo conforme al contexto social y características de las décadas de los 60s y 70s, tomando en cuenta que los hechos pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
«De acuerdo con las razones de esta sentencia, en su caso, el Ministerio Público, al ejercer acción penal deberá realizar un ejercicio de doble subsunción. En primer lugar, deberá acreditar los elementos que constituyen crímenes de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional, incluyendo los elementos contextuales de este», señala el resolutivo del juzgador.
Indicó que el Ministerio Público deberá apoyarse, tanto en la Comisión Nacional de Derechos Humanos como en la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1975 a 1990.
Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez, son las promotoras del amparo, quienes denunciaron que entre 1972 y 1973 fueron detenidas ilegalmente y torturadas por elementos de la hoy extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS) con el fin de revelar la ubicación de su familiar.
A principios de siglo, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, de la entonces Procuraduría General de la República, inició una investigación por estos hechos; empero, el 16 de febrero de 2022 el fiscal de Control Competencial de la FGR ordenó el no ejercicio de la acción penal por este caso, y por ello las quejosas recurrieron al amparo.
La promoventes argumentaron que durante la guerra sucia el gobierno de Guerrero y el Estado mexicano aplicaron una estrategia de exterminio contra la guerrilla con ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y cárceles clandestinas, mediante dependencias como la DFS y grupos paramilitares.
Todo ello, afirmaron, constituyen crímenes de lesa humanidad que conforme al derecho internacional y a la propia legislación nacional no prescriben.
Al respecto, el juez Brieba de Castro advirtió que si la FGR incumple con el plazo que le concedió, enviará el expediente a la SCJN con un proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable de la investigación.
Apuntó que «ni la muerte de las víctimas y los victimarios extinguen la acción penal, porque se trataría de un caso de excepción por corresponder a delitos que se encuentran bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad. Investigación que el Ministerio Público deberá efectuar en el plazo de doce meses, de acuerdo con el mes del calendario de la respectiva anualidad. Es decir, puede ser de veintiocho a treinta y un días dependiendo de la fecha en que se comunique esta sentencia, la cual es inimpugnable».
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