A través de un video que circula en redes sociales, la impartidora de justicia se dirigió a la entrada de los juzgados federales ubicados en Cuernavaca, Morelos, donde la esperaban otros trabajadores. Ahí tomó un micrófono y señaló. “Nosotros hacemos todos los días nuestro trabajo y nunca esperamos el reconocimiento. Lo que casi siempre esperamos son los reclamos y para eso estamos hechos”.
Agregó que en esta ocasión no puede hablar mucho del tema para no comprometer el criterio que emitió, “pero lo único que les puedo decir es que en ese acuerdo, en esa suspensión, están muchas historias, porque uno aprende desde que es oficial, estuve cinco años de practicante, después fui oficial, ese acuerdo y mi corazón tienen pedazos de practicante, pedazos de oficial, pedazos de secretaria particular, pedazos de actuaria, pedazos de secretaria y finalmente pedazos de jueza. Ese acuerdo nos representa a todos y esta vez me tocó hacerlo. Si está correcto o no, va a haber un tribunal que lo revise y es así como debería de ser la independencia judicial”.
Por su parte, los trabajadores apoyaron a la togada y gritaron en repetidas ocasiones “No estás sola. No estás sola”, “Todos unidos, estamos protegidos”, “Todos somos Poder Judicial Federal” y “El Juez imparcial es de carrera judicial”.
Al respecto, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) manifestó que a petición de la titular del Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, publico la síntesis de los fundamentos de la juez.
Martha Magaña López apuntó que los quejosos promovieron juicio de amparo a efecto de combatir el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que permite el resguardo de los proyectos que fueron dictaminados por el Pleno de una anterior legislatura, para que la nueva integración los vote.
La Jueza consideró que tiene interés en el asunto por tratarse de la iniciativa de la reforma judicial, por lo que aun cuando hizo referencia al principio de necesidad, planteó impedimento para conocer del asunto, para dar certeza jurídica a las partes. Sin embargo, el artículo 53 de la Ley de Amparo establece que el juez que se excuse del conocimiento de un asunto debe emitir la suspensión cuando esta es de oficio.
Al respecto, la Jueza se apoyó en el criterio emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, quien al resolver un recurso de queja indicó que los actos reclamados relacionados con la iniciativa de reforma judicial, implican un trato de naturaleza urgente, porque conforme al artículo 127, fracción II, de la Ley de Amparo, de consumarse el acto resultaría imposible restituir al quejoso en sus derechos vulnerados.
Esa es la razón por la que, aun en suspensión parcial de labores, se determinó que la suspensión debe emitirse de oficio, con la naturaleza de urgente. “La suspensión se emitió para efectos de que el proyecto de dictamen no surta efectos para los quejosos, lo que implica que no pueda ser sesionado por la legislatura entrante hasta que se emita la suspensión definitiva”.
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